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Adopción
Definición
Recibir como hijo al que no lo es naturalmente. La adopción es una de las formas de adquirir la filiación (la pertenencia a una determinada familia). Tiene carácter permanente y el adoptado se convierte a todos los efectos en hijo del adoptante.
La Adopción se constituye por el interés superior del menor. La intervención en el proceso de adopción de las entidades públicas competentes, la constitución de la adopción por un juez también competente y el reconocimiento de la sentencia extranjera por parte de las autoridades del país de acogida, debe hacer presumir que esa adopción se ha llevado bajo ese principio fundamental de protección de menores.
Condiciones
- El interés del menor prevalece sobre cualquier otro.
- La adopción requiere la intervención estatal.
- El juez es la única persona que puede instituir una adopción.
- La adopción extingue el vínculo del adoptado con su familia natural y sólo en casos excepcionales podrá mantenerse esta relación.
- La legislación otorga a la pareja de hecho el derecho a adoptar a un niño.
¿Cuáles son los requisitos para poder adoptar un niño?
- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, es decir no haber sido incapacitado judicialmente.
- Ser mayor de 25 años y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada. En el caso en que la adopción la soliciten matrimonios o parejas de hecho de forma conjunta, bastará con que uno de ellos cumpla el requisito de la edad.
Aunque cumplan los requisitos anteriores, no podrán ser adoptantes:
- El padre o la madre que hayan sido privados legalmente de la patria potestad sobre el menor ni tampoco las personas que han sido destituidas de un cargo tutelar.
- El tutor en lo que respecta a su tutelado, hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe presentarse al final del ejercicio del cargo tutelar.
¿Quién puede ser adoptado?
- Sólo pueden ser adoptados los menores no emancipados o los emancipados si, inmediatamente antes de la emancipación ha existido una situación de acogimiento o convivencia sin interrupción, iniciada antes de que el adoptado cumpliera los 14 años de edad.
Además, el menor debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Sus padres han sido privados de la patria potestad por un juez.
- Sus padres prestan su conformidad a la adopción: En el caso de los recién nacidos es necesario que transcurra un mínimo de 30 días entre el nacimiento y la conformidad de los padres.
- Su filiación es desconocida, esto es, el menor ha sido abandonado y se desconoce quiénes son sus padres. Si el abandono se ha producido en el momento del parto, la ley exige que, antes de proceder a su adopción, haya transcurrido un periodo de 30 días sin que la madre reclame al menor.
No podrán ser adoptados:
- Los descendientes; por ejemplo, un abuelo no podrá adoptar a sus nietos.
- Los parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad; por ejemplo, no se puede adoptar a un hermano o a un cuñado.
Trámites para realizar una adopción
- Presentar una solicitud ante el correspondiente Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma. A esta solicitud deberán acompañarse
Una carta motivando la solicitud
- Certificado de idoneidad
- Informes psicosociales
- Certificado de nacimiento
- Certificado de matrimonio, en su caso
- Certificado de penales
- Fe de vida y estado
- Certificación de ingresos.
- Certificación médica de salud física y mental.
Tramitación del expediente
- Este organismo estudiará a los adoptantes a través de la documentación aportada realizando también entrevistas y visitas. En su caso, expedirá un certificado de idoneidad valorando la capacidad de los solicitantes para adoptar a un niño.
- Este mismo organismo iniciará el expediente de propuesta previa de adopción. En esta propuesta se hará constar, según las circunstancias, el adoptante que se considere más adecuado para ejercer la patria potestad sobre el menor además de sus circunstancias personales, económicas y sociales, con mención expresa de las relaciones que el adoptante pueda tener con el menor y el último domicilio conocido de las personas que según la ley, deben prestar su consentimiento a la adopción.
- Esta propuesta previa se remitirá a la autoridad judicial.
- La propuesta previa no es necesaria en los casos en los que el adoptante solicite la adopción directamente ante el órgano judicial cuando se trate de:
- La adopción de un niño huérfano y pariente de tercer grado de consanguinidad o afinidad, por ejemplo, un sobrino.
- La adopción del hijo del cónyuge.
- Cuando el menor lleva acogido legalmente por el adoptante durante más de un año o haya permanecido durante este mismo tiempo bajo su tutela.
- El adoptado es mayor de edad o menor emancipado.
- El juez debe oír la opinión del menor respecto a la solicitud de adopción siempre que cuente con, al menos, 12 años de edad.
- Deben prestar su conformidad a la adopción, el cónyuge del adoptante, si la adopción se realiza por un matrimonio que no se encuentre separado, y los padres del adoptado no emancipado, si éstos no se encuentran privados de su patria potestad.
- La adopción es irrevocable, solamente se puede extinguir en vía judicial cuando así lo solicite el padre o la madre que no hubieran intervenido en el procedimiento de adopción por alguna causa ajena a su voluntad.
- La demanda judicial para revocar la adopción deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la constitución de la adopción, y debe evitarse que su tramitación cause perjuicios al menor.
- Tras la tramitación del procedimiento judicial, el juez dictará una resolución en la que, si lo considera oportuno, se pronunciará otorgando la filiación del menor en favor del solicitante.
- Dicha resolución se inscribe en el Registro Civil.
Todo proceso de adopción debe respetar los derechos fundamentales del Niño recogidos en el Convenio de los Derechos del Niño hecho en Nueva York en 1980 (en adelante, CDN) BOE núm. 313, de 1 de diciembre de 1990.
Clases de Adopciones
La adopción nacional
Respecto a la adopción nacional, tan sólo señalaremos que se puede distinguir entre la adopción de un menor de nacionalidad española y la adopción de un menor que no ostenta la nacionalidad española, pero que se encuentra en territorio español. En este último supuesto podría hablarse de adopción internacional, sin embargo, todo el proceso se lleva a cabo ante las autoridades competentes españolas y también al contrario, la adopción de un menor que ostenta la nacionalidad española que se encuentre fuera de territorio español donde unos adoptantes españoles desean adoptarlo; dependiendo de las circunstancias concurrentes en este caso, podría declarase competente el juez del territorio de emplazamiento o, en algunos casos, podría constituirse la adopción por la autoridad consular española.
La adopción internacional o entre España y otro país.
Desde un punto de vista jurídico, es importante diferenciar quién constituye la adopción, el juez español, la autoridad consular española o la competente autoridad extranjera del territorio en que se halle el menor y si esa resolución de adopción tiene eficacia en España o si la resolución de adopción dictada por las autoridades españolas sobre un menor de origen extranjero, puede ser reconocida fuera de nuestras fronteras.
- Se puede tramitar mediante la ayuda del órgano público español especializado en la tramitación de la adopción internacional. En este tipo de tramitación, la intervención les corresponde únicamente a los funcionarios públicos, tanto en el país de recepción como en el país de origen del menor.
- Al día de hoy, es ésta la forma de tramitar la adopción, por ejemplo, en Paraguay. Lo que se conoce a nivel anglosajón como la tramitación mediante la "governamental agency" o "public agencies".
- Mediante la intervención en la tramitación de los Organismos Acreditados de Adopción (conocidos como OAA), o como ha denominado el legislador español, Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (en adelante ECAIs). Algunos países sólo permiten la mediación en la adopción internacional a través de la intervención de estos OAA, como es el caso de Bolivia y Rumania, lo que se conoce como la tramitación con "licensed private adoption agencies".
- Mediante una intervención independiente, autónoma, libre, directa y privada (o en la que no interviene una OAA -o, si se prefiere, una ECAI- ni una agencia gubernamental de adopción) en la tramitación de una adopción.
- Por iniciativa de grupos, asociaciones o agrupaciones de padres. Lo que se conoce a nivel internacional como " parent-initiated", consiste en que un grupo de personas (fundamentalmente de padres, que han adoptado o que pretenden adoptar y que tienen una ideología común, religiosa, pertenencia a una clase social o que comparten simplemente unos fines sociales y altruistas), se integran en una organización para autoayudarse o ayudar a otras personas que desean adoptar, tal como lo han hecho ellos y en las mismas condiciones de la agrupación. Mediante su experiencia o el conocimiento empírico que han adquirido por su contacto con la adopción internacional, asesoran, informan e incluso tramitan expedientes de adopción. En Norteamérica es algo habitual la integración y la organización de comunidades religiosas (católicas, evangelistas, bautistas, adventistas, judías, etc.) o de procedencia (como, por ejemplo, la comunidad italiana, polaca, irlandesa, china, latina, etc.), y entre ellas también se encuentran los grupos de familias adoptivas; dentro de ellos, hay estructuras organizadas por la procedencia del niño, por ejemplo, familias adoptivas de China, de África, de Latinoamérica y de los países de Europa del Este. En España existen asociaciones de este tipo, como AFAC (familias adoptantes de niños y niñas de origen chino) y la recién constituida Asociación de Padres "Europa", constituida por familias que adoptan, que pretenden adoptar o que ya han adoptado en Europa y que desarrollan programas de ayuda en favor de los niños institucionalizados de los países europeos de adopción.
Cuándo decir a un niño que es adoptado
Los psiquiatras de niños y adolescentes sí recomiendan que sean los padres adoptivos los que le informen al niño acerca de su adopción. Se les debe informar sobre su adopción de acuerdo con su edad, de una manera que ellos puedan entender.
Muchos expertos creen que se debe de informar al niño en la más temprana edad posible. Este enfoque le da al niño la oportunidad de poder aceptar la idea e integrar el concepto de haber sido “adoptado”. Otros expertos creen que hacer esta revelación al niño a una edad muy temprana puede confundirlo, ya que no puede entender la información. Estos expertos recomiendan que se espere hasta que el niño sea mayor.
En ambos casos, los niños deben de enterarse de su adopción de boca de sus padres adoptivos. Esto ayuda a que el mensaje de la adopción sea positivo y permite que el niño confíe en sus padres.
Si el niño se entera de la adopción, intencional o accidentalmente, de boca de otra persona que no sea uno de sus padres, el niño puede sentir ira y desconfianza hacia sus padres y puede ver la adopción como mala o vergonzosa, ya que se mantuvo en secreto.
Los niños adoptados querrán hablar acerca de su adopción y los padres deben de estimular este proceso. En las librerías hay excelentes libros de cuentos que pueden ayudar a los padres a explicarle al niño acerca de su adopción. Los niños reaccionan de manera diferente al enterarse que son adoptados. Sus emociones y reacciones dependen de su edad y de su nivel de madurez. El niño puede negarse a aceptar que fue adoptado y puede crear fantasías acerca de la adopción. Frecuentemente, los niños adoptados se aferran a la creencia de que sus padres naturales los dieron porque ellos eran malos o pueden creer que fueron secuestrados. Si los padres hablan con franqueza acerca de la adopción y la presentan de manera positiva, es menos probable que se desarrollen estas preocupaciones.
Todos los adolescentes pasan por una etapa de lucha por su identidad, preguntándose a sí mismos cómo ellos encajan con su familia, con sus compañeros y con el resto del mundo. Esta lucha puede ser más intensa para los niños adoptados de otros países o culturas. Es razonable que el adolescente adoptado tenga un marcado interés en sus padres naturales. Esta curiosidad expresada es común y no quiere decir que él o ella esté rechazando a los padres adoptivos. Algunos adolescentes pueden desear conocer la identidad de sus padres naturales. Los padres adoptivos pueden responderle al adolescente dejándole saber que es correcto y natural tener ese interés y preguntas, y cuando pregunten se les debe dar, con tacto y apoyo, la información acerca de su familia natural.
Algunos padres adoptivos con frecuencia tienen preguntas acerca de cómo tratar con las circunstancias de la adopción. Estos padres necesitan el apoyo de profesionales de la salud y de la salud mental.
Algunos niños adoptados pueden desarrollar problemas emocionales y de comportamiento. Estos problemas pueden ser o no ser resultado de las inseguridades y asuntos relacionadas con el hecho de haber sido adoptados. Si los padres tienen inquietudes, ellos deben de buscar ayuda profesional. Los niños que están preocupados con su adopción deben también ser evaluados. Un psiquiatra de niños y adolescentes puede ayudar al niño y a los padres adoptivos a determinar si se necesita o no ayuda profesional.
Legislación de referencia
- Código de la Familia, Decreto-Ley nº 58-81 de 20 de Junio 1981
- Código de Menores, Decreto-Ley nº 89/82 de 25 de septiembre 1982.
- Decreto nº 17/83 de 2 de abril 1983 sobre procedimientos tutelares y medidas aplicables a los menores.
Enlaces
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